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Ventanilla única en el RGPD (4)

Cumplimiento normativo online
Publicado de AmyPc en RGPD-GDPR · 2 Abril 2017
Tags: ventanillaúnicargpd
La ventanilla única en el RGPD

Los Responsables establecidos en varios Estados de la UE o, los que estando en un solo Estado, realicen tratamientos que afecten de forma significativa a ciudadanos de varios Estados de la UE, tendrán que responder solamente ante la Autoridad de control del Estado miembro en el que se encuentre registrada la entidad o en el que tenga su sede principal, aunque el caso afecte a ciudadanos de otros estados.

Esto implica que una Autoridad de control, en lugar de analizar una denuncia o autorizar un tratamiento a nivel nacional, valorará si el supuesto tiene carácter transfronterizo, en cuyo caso deberá iniciar un procedimiento de cooperación con todas las Autoridades afectadas buscando una solución aceptable para todas ellas.

Este sistema no supone que los ciudadanos vayan a tener que relacionarse con varias Autoridades de control o con Autoridades de otros países sino que deberán plantear sus reclamaciones o denuncias ante su propia Autoridad nacional (en nuestro caso, la AEPD). Las gestiones serán realizadas por esa Autoridad siendo la responsable de informar al interesado del resultado final de su reclamación o de su denuncia.

No afecta a empresas que sólo estén en un Estado miembro y que realicen tratamientos que afecten sólo a interesados en ese Estado.

Acciones a realizar:
• Crear protocolos de actuación para comunicarse con la Autoridad de control correspondiente ya que esto supondrá un gran ahorro para las empresas.



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