Adaptación LPBC-FT
Servicios
Servicio de adaptación a la LPBC-FT
Principales normativas aplicables
• LO 9/2022, por la que se establecen normas que facilitan el uso de información financiera y de otro tipo para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales.
• Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
• Ley 19/2003, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior.
• Ley 12/2003, de bloqueo de la financiación del terrorismo.
• RD 413/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo.
• RD 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales.
• RD 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre Transacciones Económicas con el Exterior.
Plazos
Todos los plazos están vencidos
Adaptación a la LPBC-FT
Servicios específicos para la implantación de las medidas y controles que exige la normativa para la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
Ofrecemos servicios como expertos en Prevención del Blanqueo de Capitales, tanto por su propia tranquilidad, para no ser utilizado para blanquear dinero, como para cumplir con las obligaciones impuestas a los sujetos obligados por la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, así como por su Reglamento de desarrollo, RD 304/2014, especialmente a PYMES, Profesionales, Asociaciones, Fundaciones, etc.
Somos un grupo de profesionales con más de 20 años experiencia en la lucha contra el blanqueo de capitales.
Hemos realizado la adecuación de los órganos y procedimientos de numerosas empresas a la legislación en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales, además de trabajar para impedir que las organizaciones criminales hagan uso de negocios legítimamente constituidos con fines ilícitos.
Ponemos a su disposición un equipo especializado en la implantación de las medidas y controles exigidos para la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, así como con una larga experiencia en la realización de revisiones por experto externo de los órganos y procedimientos que en estas materias deben tener todos los sujetos obligados.
El servicio de adaptación a la LPBC-FT ayuda a las organizaciones a cumplir con la Ley de Prevención y Control del Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo.
Principales obligaciones en materia LPBC-FT
Las principales obligaciones en esta materia a implementar por los sujetos obligados son:
- Diligencia debida
- Conservación de documentos
- Examen externo
- Formación de empleados
- Adopción de medidas de control interno
- Comunicación por indicio al SEPBLAC de operaciones sospechosas
Consultoría LPBC-FT
La normativa LPBC-FT exige que la entidad (sujeto obligado) tenga definidos e implantados procedimientos específicos en materia de prevención del blanqueo de capitales y que haya aprobado una estructura interna adecuada.
El asesoramiento en prevención del blanqueo de capitales incluye:
- Nombramiento del Representante ante el SEPBLAC.
- Constitución del Órgano de control (OCI), y en su caso de la unidad técnica.
- Elaboración del informe de autoevaluación del riesgo
- Elaboración del Manual de Procedimientos en prevención de blanqueo de capitales
- Pautas para la formación de empleados
- Elaboración de modelos de Actas y otros documentos
- Asistencia en la implantación de las medidas para la adecuación inicial.
Nuestra labor como Consultores incluye la adecuación inicial a la legislación vigente y el posterior control del cumplimiento diario.
Auditoría
Algunas actividades incluidas deben someterse a un examen anual por parte de un experto externo que realice una auditoría.
Estas auditorías deben ser realizadas por expertos profesionales que acrediten una adecuada formación y experiencia profesional, y que además se hallen inscritos en el registro del SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias).
Nuestros Auditores están inscritos en el Registro Especial de Expertos Externos del SEPBLAC desde 2010 y en el Registro Especial de Expertos Externos de INBLAC, la principal Asociación de profesionales de PBC.
Formación
La LPBC-FT obliga a los sujetos obligados a mantenerse al día de los cambios legislativos que les afectan y a disponer una formación adecuada también para su personal.
Por ese motivo, se establece la necesidad de que acrediten haber formado a sus empleados correctamente, siendo para ello recomendable la colaboración de un tercero experto en la materia.
Podemos asesorar en la elaboración del plan anual de formación de las organizaciones para que sea aprobado por el Órgano de Control Interno, cumpliendo con las exigencias de la normativa en PBC.
Impartimos cursos presenciales, a distancia y cursos on-line según las necesidades del cliente. También cursos bonificados.
Unidad técnica
El art. 34 del RD 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales, impone la obligación de crear una Unidad Técnica a ciertos sujetos obligados.
Las unidades técnicas de prevención del blanqueo de capitales son el órgano principal en lo que respecta al plan de prevención de la empresa.
Para ejecutar las labores encomendadas, la dirección de la entidad debe asegurar que la Unidad Técnica dispone de empleados debidamente formados y de los recursos humanos y materiales suficientes para llevar a cabo su actividad con éxito, proporcionando todo lo necesario.
MUY IMPORTANTE:
Todos los sujetos obligados deben mantener sus adaptaciones en materia de protección de datos al día y que incluyan este tratamiento de datos específico que tiene algunas particularidades, como por ejemplo, algunos datos no se obtienen del interesado; no se le comunica la información del tratamiento; no puede ejercer algunos derechos ya que no se pueden actualizar los datos porque el fichero no admite manipulación, ni puede solicitar su cancelación.
El tratamiento está fundamentado en la legislación vigente y está legitimado por una obligación legal del Responsable del tratamiento (artículo 6.1.c RGPD), por lo que debe figurar incluido en su Registro de actividades y debe formar parte de su análisis de riesgos, pero hay más:
- Conforme al art. 34 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de derechos digitales (LOPDGDD), epígrafe j) "Las entidades responsables de ficheros comunes para la evaluación de la solvencia patrimonial y crédito o de los ficheros comunes para la gestión y prevención del fraude, incluyendo a los responsables de los ficheros regulados por la legislación de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo", deben designar un Delegado de Protección de Datos (DPD-DPO) y comunicarlo a la AEPD.
- En aplicación del Real Decreto-ley 7/2021 de 27 de abril, que modifica, entre otras muchas normas, a la normativa de Prevención y Blanqueo de Capitales, y transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo (la “Directiva 2018/843” o “Quinta Directiva”), si resulta sujeto obligado por la normativa LPBC-FT, también deberá realizar una Evaluación de impacto Impacto en el tratamiento de datos personales (DPIA-EIPD).
Estos servicios no está incluidos en el proceso de adaptación a la LPBC-FT y debe contratarlos por separado
Otros servicios relacionados
Recomendaciones y otra información
• Las adaptaciones se realizan por profesionales en Prevención del Blanqueo de Capitales inscritos en el Registro Especial de Expertos Externos del SEPBLAC.
• Son servicios diseñados para el cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención del blanqueo de capitales de los sujetos obligados.
• Asesoramiento para la elaboración del plan anual de formación de su organización.
• El cumplimiento de la ley, evitando sanciones, aporta a las entidades mejoras en la optimización de recursos, la eficacia, los resultados del trabajo y los beneficios.