Sistema de colaboración
La Empresa
Convenios de colaboración RGPD y LOPDGDD
Forman nuestro equipo de colaboradores actualmente empresas y profesionales de los siguientes colectivos:
- Administradores de Fincas y Gestores de Patrimonio.
- Asesores: Fiscales, Laborales y Contables. Auditores de cuentas y Consultores de empresas.
- Consultorías para la certificación de normas de calidad, medioambiente, etc.
- Empresas de telemárketing.
- Agencias de publicidad.
- Diseño web.
- Gestores Administrativos.
- Despachos jurídicos.
- Prevención de Riesgos Laborales.
- Imprentas y Copisterías.
- Agencias de viajes, Transportistas, Mensajería.
- Empresas de Seguridad Privada.
- Instaladores de cámaras CCTV.
- Organizadores de cursos de formación.
- Desarrolladores de software. Distribuidores de hardware. Proveedores de Hosting.
- Reparación de equipos informáticos.
- Backups en la nube y servicios informáticos.
- Asociaciones de profesionales. Fundaciones. Asociaciones de jóvenes y ONG's.
Ofrecemos la posibilidad de ofertar nuestros productos y servicios en el área de protección de datos y servicios de la sociedad de la información así como el resto de servicios.
Como sabes, estas leyes son de obligado cumplimiento, tanto para ti como para tus clientes, si eres Encargado del Tratamiento.
Además, desde 2018 (mayo, aplicación del RGPD; diciembre, aprobación y aplicación de la LOPDGDD), ya deberías haber puesto al día todas estas obligaciones.
También ofrecemos el mismo sistema para la difusión de nuestros productos en programación a medida: Software de gestión, Diseño web y SEO, e-Marketing, Publicidad, Diseño de Imagen Corporativa, Infografías, etc., comercializados a través de nuestra web: www.amypc.es.
Si estás interesado en unirte a la red de colaboración, rellena y envía el formulario que aparece en esta misma página. Nos pondremos en contacto contigo, personalmente, para informarte de las ventajas que podrás obtener con este sistema.
Convenios de colaboración generales
INFORMACIÓN ADICIONAL PARA ENCARGADOS DEL TRATAMIENTO
Desde la aprobación del RGPD en abril de 2016, Responsables y Encargados del tratamiento, debemos tener en cuenta lo previsto en:
"Art. 28.1. Cuando se vaya a realizar un tratamiento por cuenta de un responsable del tratamiento, éste elegirá únicamente un encargado que ofrezca garantías suficientes para aplicar medidas técnicas y organizativas apropiados, de manera que el tratamiento sea conforme con los requisitos del presente Reglamento y garantice la protección de los derechos del interesado".
"Art. 28.3. El tratamiento por el encargado se regirá por un contrato u otro acto jurídico con arreglo al Derecho de la Unión o de los Estados miembros, que vincule al encargado respecto del responsable y establezca el objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y categorías de interesados, y las obligaciones y derechos del responsable".
Tus clientes deberían pedirte que, además de firmar el contrato de encargo con ellos, aportes garantías de cumplimiento a través de alguna certificación en protección de datos o declaración de cumplimiento, incluso pueden pedirte una auditoría de cumplimiento del RGPD o que les permitas realizarla. ¿Estás preparado para demostrar que cumples?.
Igualmente, debes solicitar a tus proveedores las mismas garantías. Cada vez más entidades, incluidas las entidades financieras, están solicitando estos controles de cumplimiento y certificados.
La AEPD sancionó a Vodafone (8.150.000 €) por, entre otras cosas, no controlar a sus encargados ni solicitar ni monitorizar los tratamientos de datos que realizaban.
Que tú no cumplas puede acarrear a tu cliente una sanción muy importante.
Firmar el contrato de encargo no es suficiente.
Esto ya se contemplaba en la anterior normativa (art. 20.2 y 20.3 RLOPD; art. 12 LOPD 15/1999) pero no se cumplía en la mayoría de los casos.
Ahora, con la aplicación del RGPD y la obligación, no sólo de cumplir, sino de estar en disposición de demostrar que se cumple (art. 52 del RGPD, "Responsabilidad proactiva"), es imprescindible tener estos contratos actualizados y pedir a nuestros encargados o aportar a nuestros clientes, garantías de cumplimiento.
Los consultores, asesores fiscales, laborales y contables, los departamentos jurídicos, servicios de hosting, mantenimiento informático, administradores de fincas, etc., somos Encargados del tratamiento de nuestros clientes porque tratamos, en su nombre, datos de personas que no son nuestros.
Ten en cuenta que quien no pueda demostrar que está cumpliendo estas normativas no será contratado y que, cada vez más, los clientes te exigirán que firmes un contrato como su encargado y te van a exigir garantías suplementarias.
Tómatelo en serio.
FORMULARIO PARA COLABORACIÓN