Servicios CAE
Servicios
Servicios de COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES
Normativas aplicables
- Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL)
- Real Decreto 171/2004 sobre la coordinación de actividades empresariales.
Plazos
Todos los plazos están vencidos
Servicios de COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES
La coordinación de actividades empresariales (CAE) se refiere a la gestión de la interacción entre las empresas, dos o más, que comparten un mismo espacio de trabajo para garantizar la prevención de riesgos laborales y la seguridad de los trabajadores.
Esta práctica es fundamental para evitar accidentes, optimizar procesos y promover un ambiente laboral seguro y saludable.
PRINCIPIOS DE LA CAE
Los principios fundamentales de la coordinación de actividades empresariales incluyen:
- La identificación y evaluación de los riesgos laborales.
- La cooperación entre las empresas concurrentes.
- La comunicación eficaz de la información sobre riesgos y medidas preventivas.
- La coordinación de actividades en obras o centros de trabajo compartidos.
- El seguimiento y la revisión continua de las medidas implementadas.
QUIENES SON LOS AGENTES INVOLUCRADOS
- Empresa Principal: Es aquella que contrata a otras empresas para realizar trabajos en su centro de trabajo. Tiene la responsabilidad de coordinar las actividades y garantizar las medidas de prevención.
- Empresas Concurrentes: Son aquellas que realizan trabajos en el mismo lugar que la empresa principal. Deben colaborar en la identificación y prevención de riesgos.
- Trabajadores Autónomos: También deben ser tenidos en cuenta en la coordinación de actividades, ya que pueden estar expuestos a riesgos laborales en el mismo entorno de trabajo.
¿QUÉ SERVICIOS PRESTA UNA EMPRESA ESPECIALIZADA EN cae?
La CAE es la solución imprescindible para regular la simultaneidad de actividades entre empresas que comparten un mismo lugar de trabajo, promoviendo la colaboración en materia de Seguridad Laboral. Al contar con esta herramienta y metodología, su empresa garantiza el cumplimiento de la normativa establecida en el Real Decreto 171/2004.
Nuestro equipo de especialistas en CAE se encarga de diseñar y aplicar un método de gestión centrado en nuestro software y en nuestros profesionales, lo que permite:
- Establecimiento de un sistema de coordinación efectivo entre su empresa y sus clientes y proveedores.
- Gestión eficiente del intercambio documental (subida, validación, etc.).
- Seguimiento y control documental de los accesos.
- Supervisión de la cadena de subcontratación.
- Asistencia, soporte integral y continuo para cubrir sus necesidades.
Nuestros cursos son elegibles para financiación a través de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE), lo que permite la bonificación de la cuota abonada a la Seguridad Social. Estos créditos, que son anuales y no acumulativos, brindan la oportunidad de invertir en el desarrollo del personal de su empresa.
Es importante tener en cuenta que el saldo no utilizado de formación en el año en curso no podrá trasladarse al siguiente periodo, ya que se reinicia al inicio de cada año. Como entidad organizadora autorizada por la FUNDAE, nos encargamos de gestionar todos los trámites necesarios para que tu empresa pueda beneficiarse de estas bonificaciones.
Ofrecemos una amplia gama de formaciones adaptadas a las necesidades de tu sector, incluyendo programas específicos según los convenios del Sector de la Construcción y del Metal. Desde formación en el puesto de trabajo hasta cursos teórico-prácticos en temas como trabajos en altura, manejo de carretillas, plataformas elevadoras, y puente grúa, hasta formaciones a medida diseñadas para cubrir las necesidades específicas de cada empresa.
SANCIONES DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Leves (Por ejemplo: no comunicar la apertura del centro de trabajo; no facilitar la información necesaria para la CAE):
- Multas de 60 a 625 euros
- Graves (Por ejemplo: no designar un empresario titular; no elaborar el plan de coordinación; no realizar la evaluación de riesgos):
- Multas de 626 a 40.985 euros.
- Muy Graves (Por ejemplo: no adoptar las medidas de prevención necesarias; poner en riesgo la seguridad y salud de los trabajadores):
- Multas de 40.986 a 819.780 euros.
Además de las multas, la Inspección de Trabajo puede ordenar:
- La paralización de los trabajos.
- La subsanación de las deficiencias.
- La adopción de medidas cautelares.
Es importante tener en cuenta que la falta de CAE puede ser considerada como un delito contra la seguridad y salud de los trabajadores.
Otros servicios relacionados
Recomendaciones y otra información
Contratar un servicio de Coordinación de Actividades Empresariales (CAE) es necesario y conveniente para la empresa por:
- Favorecer el cumplimiento legal evitando sanciones y responsabilidades legales.
- Asegura la correcta gestión de riesgos, protegiendo la salud y seguridad de todos los trabajadores en espacios compartidos.
- Facilita la cooperación y el intercambio de información entre diferentes empresas, mejorando la eficiencia y prevención de riesgos.
- Disminuye la probabilidad de accidentes laborales y enfermedades profesionales mediante la implementación de medidas preventivas coordinadas.
- Aumenta la productividad y mejora la imagen de la empresa al demostrar un compromiso serio con la seguridad y el bienestar laboral.
- Facilita la cooperación y el intercambio de información entre diferentes empresas, mejorando la eficiencia y prevención de riesgos.
- Disminuye la probabilidad de accidentes laborales y enfermedades profesionales mediante la implementación de medidas preventivas coordinadas.
- Aumenta la productividad y mejora la imagen de la empresa al demostrar un compromiso serio con la seguridad y el bienestar laboral.
En resumen, un servicio CAE es vital para mantener un entorno de trabajo seguro y legalmente conforme, promoviendo la eficiencia y el bienestar de todos los empleados involucrados.