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Prevención de responsabilidad penal y Compliance

Normativa
Planes de prevención de la responsabilidad penal


Información sobre el Compliance (Cumplimiento Normativo) y los planes de prevención de la responsabilidad penal de las personas jurídicas tras la reforma del Código Penal (Ley Orgánica 1/2015)
Cumplimiento normativo

Actualmente el nivel de exigencia del cumplimiento normativo para empresas, profesionales y sus sitios web es muy importante y no deja de crecer:

  • Protección de datos,
  • Prevención del blanqueo de capitales,
  • Servicios de la sociedad de la Información,
  • Propiedad intelectual,
  • Modelos de prevención de delitos en las empresas,
  • Riesgos laborales,
  • Igualdad y acoso en el trabajo
  • Canal de denuncias ...

La mayor parte de esta normativa está en vigor desde hace años pero muchas empresas aún no la aplican y son leyes que debes cumplir, sea cual sea tu negocio.

Si tienes dudas, contacta con nosotros ahora
Compliance en las empresas
¿Qué son los planes de Prevención Penal y Compliance?

El 1 de julio de 2015 entró en vigor la reforma del Código Penal (Ley Orgánica 1/2015) que modifica y la anterior ley de 1995.

Esta reforma clarifica cual será el régimen de responsabilidad penal de la persona jurídica y cómo podrá evitarse si se acredita que la compañía tienen implantadas, antes de la comisión del delito, medidas de supervisión y control necesarias para evitar que se cometan los mismos.

El COMPLIANCE es, como su propio nombre indica, “cumplimiento normativo” y supone que las empresas avanzan desde una teoría del control, a una teoría de la integridad. Es una disciplina que pretende gestionar organizaciones alineándolas con las leyes y con los principios y valores que la propia organización ha dado.

LEGAL COMPLIANCE es la disciplina dedicada a gestionar el cumplimiento de las leyes y normas que regulan la actividad de la empresa en todos los ámbitos de su actuación y que combina conocimientos legales, económicos, de psicología y criminología empresarial junto con técnicas de comunicación.

El COMPLIANCE ha venido para quedarse y está siendo el foco de atención de asesores y empresas, especialmente desde la reciente reforma del código penal que se añade al continuo flujo de normativas que exigen nuevos modelos de cumplimiento legal en los ámbitos de Riesgos laborales, Protección de datos, Igualdad y acoso en el trabajo, Prevención del blanqueo de capitales, Ley de servicios de la sociedad de la información, Buen Gobierno Corporativo en las sociedades mercantiles, Modelos de prevención de delitos en las empresas, etc.

Afrontar todas estas obligaciones exige de profesionales que conozcan perfectamente los estándares de cumplimiento y a través de los cuales los clientes puedan afrontar este conjunto de obligaciones con garantías de éxito y a unos costes que puedan asumir.

Planes de Prevención Penal y Compliance para todo tipo de empresas, proporcionando programas de calidad a un precio asequible.
Las personas jurídicas serán penalmente responsables

1. De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma. (Art. 31.bis 1.a)

2. De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso. (Art.31.bis 1.b)

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Circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de la persona jurídica
Sólo podrán considerarse circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de las personas jurídicas haber realizado, con posterioridad a la comisión del delito y a través de sus representantes legales, las siguientes actividades:
a) Haber procedido, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra ellas, a confesar la infracción a las autoridades.
b) Haber procedido con anterioridad al juicio oral a reparar o disminuir el daño causado por el delito.
c) Haber colaborado en la investigación del hecho aportando pruebas, en cualquier momento del proceso, que fueran nuevas y decisivas para esclarecer las responsabilidades penales.
d) Haber establecido antes del comienzo del juicio oral medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica.


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La responsabilidad es penal, directa y no evitable mediante ninguna póliza de seguro, y se suma a la responsabilidad penal del Administrador o Consejo de Administración de las sociedades

Circunstancias eximentes de la responsabilidad penal
La reforma potencia la implantación de modelos de prevención penal corporativos de delitos (modelos de organización y gestión) como forma de exención de la responsabilidad penal de las empresas, de ahí la importancia de su implantación.

Supuestos:
A) Si el delito fuese cometido por las personas indicadas en la letra a) del Art. 31 bis. 1, al que hemos hecho referencia, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidades si se cumplen las siguientes condiciones:
1. El órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos o reducir su riesgo.
2. La supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantada ha sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica.
En las personas jurídicas de pequeñas dimensiones, las funciones de supervisión podrán ser asumidas directamente por el órgano de administración. A estos efectos, son personas jurídicas de pequeñas dimensiones aquéllas que, según la legislación aplicable, estén autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.
3. Los autores individuales han cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención.
4. No se ha producido una omisión o un ejercicio insuficientemente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano designado al efecto.
En los casos en los que las anteriores circunstancias solamente puedan ser objeto de acreditación parcial, esta circunstancia será valorada a los efectos de atenuación de la pena.

B) Si el delito fuera cometido por las personas indicadas en la letra b) del Art. 31 bis 1, indicado con anterioridad, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidades si, antes de la comisión del delito, ha adoptado y ejecutado un modelo de organización y gestión adecuado para prevenir delitos o reducir su riesgo.
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