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Protocolos de acoso

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Protocolos de acoso
Normativas aplicables
• Constitución Española.
• RD Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
• LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
• LO 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
• RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
• LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en materia de planes de igualdad
• RD 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el RD 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
• LO 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual
Plazos
Todos los plazos están vencidos
    Protocolos de prevención del acoso
    Conforme al art. 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, a lo previsto también por el Estatuto de los trabajadores y por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, todas las empresas deben promover condiciones propicias para evitar el acoso laboral, sexual y/o por razón de sexo en su organización, tanto en empresas públicas como privadas, independientemente del número de personas trabajadoras que trabajen en la misma, y por lo tanto, deben establecer un protocolo para la prevención y actuación frente a este tipo de acoso.

    El protocolo para la prevención y actuación frente a este tipo de acoso es necesario para prevenir, sensibilizar y, en su caso, atajar con las máximas garantías todas estas formas de violencia y discriminación en el ámbito laboral, así como de cumplir con la legislación vigente.

    Todas las empresas deberán establecer un procedimiento o protocolo para prevenir y actuar frente al acoso sexual, el acoso por razón de sexo y otras conductas contrarias a la libertad sexual y la integridad moral en el ámbito laboral. En el caso de empresas de 50 empleados o más deberán, previa negociación con la representación legal de sus trabajadores, consensuar este protocolo.

    Además de que adoptar medidas para evitar el acoso y arbitrar procedimientos para su prevención y para dar cauce a las denuncias es obligatorio, el protocolo de prevención y gestión del acoso sexual y/o por razón de sexo presenta indudables ventajas, tanto para empresas, como para trabajadores.

    Implantar el protocolo, informar y formar a la plantilla, ayuda a prevenir conductas constitutivas de acoso y, en su caso, su tratamiento adecuado, para facilitar a la empresa la erradicación de estas conductas, al tiempo que garantiza el cumplimiento de la norma.
    Solicita tu protocolo
    Es obligatorio para todas las empresas. Contacta con nosotros si aún no lo tienes
      Necesidad de instaurar el protocolo de acoso
    Obligación de instaurar un protocolo de acosoTanto el acoso sexual como el acoso por razón de sexo en el entorno laboral atentan contra diversos derechos fundamentales y tienen un efecto devastador sobre la integridad física, psíquica y moral de las personas, sobre todo de las mujeres. Ambos son contrarios al principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres y constituyen discriminación por razón de sexo. Además, contaminan el entorno laboral y tienen importantes efectos sobre el clima laboral de la empresa o entidad en la que se producen.

    La existencia de un protocolo frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo, muestra a las trabajadoras y trabajadores el compromiso de la empresa contra estas formas de violencia, sensibiliza a la plantilla y les clarifica la tutela preventiva frente al acoso, al tiempo que garantiza una vía interna, confidencial y rápida de resolución, erradicación y reacción frente a conductas de acoso sexual o por razón de sexo que puedan producirse en la empresa.

    Implantar el protocolo, informar y formar a la plantilla, ayuda a prevenir conductas constitutivas de acoso y, en su caso, su tratamiento adecuado y facilita su eliminación en la empresa, además de garantizar el cumplimiento de la norma.


    Protocolo de acoso
    Ponemos a su disposición un equipo de abogados expertos en la implantación de Protocolos de Acoso. Este servicio incluye:  
    • Diagnóstico y valoración de la situación existente en la empresa.
    • Constitución de la Comisión Instructora de Acoso o nombramiento de la persona Instructora y Suplente.
    • Diseño y elaboración del Protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual, el acoso por razón de sexo y otras conductas contrarias a la libertad sexual y la integridad moral en el ámbito laboral. Puede ser:
      • Básico (General): válido para un gran número de sectores de actividad.
      • Específico para el sector: sectores mayoritariamente masculinos o femeninos, sectores con una alta rotación, sectores con alta competitividad, sectores con trabajadores desplazados) o según actividad.
    • Organización del Canal de Denuncias interno.
    • Comunicación a toda la plantilla.
    • Formación (de instructores y de empleados).

    Disponemos de protocolos para todo tipo de entidades, atendiendo a su número de empleados.
    Sanciones:
    Las sanciones que pueden imponerse a las empresas por no tener un protocolo en contra de la violencia laboral y el acoso sexual y/o por razón de sexo son:
    De 7.501 a 30.000 euros para infracciones leves
    De 30.001 a 120.005 euros para infracciones graves
    De 120.006 a 225.018 euros para infracciones muy graves

    Si este caso llega a los tribunales, habrá que sumar las multas impuestas por el tribunal a la empresa, cuando se demuestre que no tenía implantado su protocolo de acoso laboral, o el que tenía implantado era insuficiente o ineficiente, así como la posible indemnización por daños que podría reclamar la víctima.

    Aparte de esto, la empresa también podría perder automáticamente cualquier ayuda o bonificación que estuviese recibiendo y no podrá volver a solicitarlas en un período de entre 2 a 6 años. Por último, recordar que un trabajador o trabajadora víctima de acoso en la empresa, puede poner fin a su contrato voluntariamente y percibiendo además el derecho de paro que haya generado y una indemnización equivalente a la del despido improcedente.
      FORMACIÓN
    La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual (más conocida como Ley del "SOLO SÍ ES SÍ"), establece la obligación que tienen las empresas de formar a su personal en materia de Acoso Sexual o por Razón de Sexo. El art. 12 de dicha Ley, establece que existe la necesidad de formar a toda la plantilla en este tema, y por supuesto tener un Protocolo Antiacoso y un Canal de Denuncias interno para tramitar dichas reclamaciones:

    Artículo 12 Prevención y sensibilización en el ámbito laboral
    1. Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad  sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, en los  términos previstos en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, incluidos los cometidos en el ámbito digital. Asimismo, deberán arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido víctimas de estas conductas, incluyendo específicamente las sufridas en el ámbito digital (CANAL DE DENUNCIAS)
    2. Las empresas podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de las personas trabajadoras, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas, protocolos de actuación o acciones de formación. (PROTOCOLO DE ACOSO y FORMACIÓN).
    De las medidas adoptadas, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá beneficiarse la plantilla total de la empresa cualquiera que sea la forma de contratación laboral, incluidas las personas con contratos fijos discontinuos, con contratos de duración determinada y con contratos en prácticas. También podrán beneficiarse las becarias y el voluntariado. Asimismo, podrán beneficiarse de las anteriores medidas aquellas personas que presten sus servicios a través de contratos de puesta a disposición.
    Las empresas promoverán la sensibilización y ofrecerán formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio. (FORMACIÓN)

    Las empresas deberán incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras, la violencia sexual entre los riesgos laborales concurrentes, debiendo formar e informar de ello a sus trabajadoras.
    Otros servicios relacionados
    Servicios Jurídicos
    • Asesoramiento a las entidades en materia de Derecho Laboral.
    • Investigación Interna: Realización de investigaciones internas en caso de denuncias o incidentes, asegurando un enfoque imparcial y conforme a la ley.
    Formación específica Acoso
    Disponemos de los siguientes cursos de formación bonificada sobre la prevención del acoso:
    • Actuaciones frente al acoso sexual y/o por razón de sexo
    • Prevención del mobbing o acoso psicológico laboral
    Consultor AcosoRecomendaciones y otra información
    Un protocolo adecuado para la prevención y actuación frente al acoso sexual, el acoso por razón de sexo y otras conductas contrarias a la libertad sexual y la integridad moral en el ámbito laboral sensibiliza a la plantilla facilitando, además, la identificación de situaciones en las que es apreciable o no la concurrencia de acoso.
    • En aquellas ocasiones en las que lo que existe un trato inadecuado aunque no propiamente una situación de acoso, activar el protocolo evita que las conductas irregulares continúen y no deriven en situaciones más graves; permite que la empresa sea consciente de lo que está ocurriendo y adopte las medidas adecuadas para realizar una advertencia a la persona que ha tenido comportamientos inadecuados para que estas conductas cesen inmediatamente.
    • La formación en materia de prevención del acoso es obligatoria. Deberá organizar cursos de formación para todos los empleados y en especial para las personas designadas para la gestión de las denuncias o quejas internas (Instructor, Suplente o Comisión para la Prevención). Consulte nuestros cursos.
    • Organice charlas de concienciación sobre el acoso. Es fundamental para prevenirlo y crear un entorno de trabajo seguro y respetuoso.
    Regreso al contenido