Asistencia jurídica RGPD
Servicios
Asistencia jurídica RGPD
Normativas aplicables
• Reglamento General de Protección de Datos, Reglamento (UE) 2016/679 (GDPR-RGPD).
• Ley Orgánica (ES) 3/2018 de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD).
• E-Privacy Regulation (pendiente de aprobación UE)
Reclamaciones ante la AEPD
Si un interesado considera que ha existido una vulneración de su derecho a la protección de datos, puede presentar una reclamación en la AEDP. El interesado puede dirigirse directamente a la AEPD o puede contactar con el DPO de la entidad, si ésta lo tiene designado.
Si la reclamación se refiere a la falta de atención a una solicitud del interesado sobre sus derechos (art. 15 a 22 del RGPD), el plazo habitual para resolverlo suele ser de 6 meses. Si la reclamación se interpone para determinar una posible infracción de lo establecido en el RGPD o en la LOPDGDD, el plazo habitual sería de 9 meses.
El procedimiento de reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos viene establecido en el Título VIII de la LOPDGDD.
La AEPD evaluará si la denuncia presentada se admite a trámite o no. Las denuncias pueden no ser admitidas por diversos motivos (no se refieran a materias de protección de datos, carecen de fundamento, son abusivas por repetitivas o no aportan ningún indicio de infracción), pero también pueden resultar inadmitidas cuando el responsable del tratamiento hubiera adoptado las medidas exigidas por las normativas de privacidad y puede demostrarlo.
En caso de que la denuncia o reclamación sea admitida a trámite, y si tras las investigaciones efectuadas por la AEPD ésta considera que existen indicios de que se haya cometido una infracción, se iniciará el procedimiento administrativo sancionador, señalando la AEAT la entidad contra la que se dirige el procedimiento, tipificando la presunta infracción cometida como muy grave, grave o leve e indicando la posible sanción a imponer.
Por último, si es el caso, la AEPD emitirá su propuesta de resolución. Valorando a continuación las alegaciones y las pruebas practicadas, emitirá la propuesta de resolución. Finalmente, la AEPD dictará resolución, que podrá ser recurrida por la entidad presentando un recurso en reposición ante la AEPD o ante la Jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo.
Plazos
Normativas de aplicación desde 2018.
Todos los plazos están vencidos
¿En qué consiste el servicio?
La AEPD, tras evaluar si la reclamación se admite a trámite va a solicitar a la entidad algunos documentos que se deben aportar con la finalidad de dar respuesta a la solicitud de información de la Agencia.
La documentación que requiere la AEPD puede variar dependiendo del motivo por el que se haya puesto la reclamación como la instalación de cámaras de videovigilancia, publicación de datos personales en internet, inclusión en un fichero de solvencia patrimonial, publicidad y comunicaciones comerciales o promocionales, falta de atención de derechos, etc., así que lo primero será ir preparando esta documentación, junto al Registro de actividades del tratamiento y enviarlo a la AEPD.
Asesoramos a las entidades ante inspecciones de la Agencia Española de Protección de Datos o ante el traslado de reclamación y solicitud de información. Defensa jurídica ante la AEPD. Recursos contencioso-administrativos.
Otros servicios relacionados
Recomendaciones y otra información
• El ejercicio de derechos por parte de los interesados es uno de los pilares fundamentales de la normativa de protección de datos. Es un protocolo sencillo que todo el personal de la entidad debe conocer. No contestar a un interesado en plazo (1 mes) o no contestar adecuadamente, puede conllevar sanciones importantes de la AEPD y hace inviable toda defensa jurídica ya que no dispondrás de evidencias que demuestren que has cumplido tus obligaciones.
• Si la entidad no se encuentra adaptada al RGPD, se adaptó a la LOPD 15/1999 y no se ha actualizado o ha realizado este proceso a través de un curso de formación que no le capacita para acometer por su cuenta el proceso, tampoco habrá forma de asistirle jurídicamente ya que no puede demostrar que "cumple y es capaz de demostrarlo" (principio de "accountability").