Consultores RGPD
Vaya al Contenido

Ampliación del plazo de garantía legal

Cumplimiento normativo online
Publicado de AmyPc en LSSICE · Viernes 11 Mar 2022
CONSUMIDORES: Ampliación del plazo de la garantía legal
Las normativas europea y española ofrecen a los consumidores una serie de garantías de forma que el vendedor queda obligado a reparar, sustituir, hacer un descuento o a reembolsarle el importe de su compra siempre que el producto esté defectuoso o no se corresponda con lo que el vendedor anuncia.

Los cambios más importantes introducidos en la normativa en España son los siguientes:
  • Productos nuevos: Se aumenta la duración de la garantía mínima a los tres años, en lugar de los dos actuales.
  • Productos de segunda mano: También se amplía, de forma que el comprador y el vendedor podrán acordar un periodo de garantía menor de tres años, en lugar de los dos actuales, pero, en ningún caso, podrá ser inferior a un año.
  • Productos con elementos digitales: El plazo de la garantía es de dos años.

Falta de conformidad y carga de la prueba
Garantía bienes de consumo enero 2022La falta de conformidad es aquella situación en la que el producto o servicio no se ajusta, de forma total o parcial, a las condiciones de su uso normal, por ejemplo:
  • Cuando el producto o servicio no se corresponde a la descripción realizada por el vendedor, o es defectuoso.
  • No es apto para los usos para los que ordinariamente se destinan los productos del mismo tipo.
  • No es adecuado para el uso especial requerido por el consumidor cuando lo ha puesto en conocimiento del vendedor y el vendedor ha admitido la aptitud del producto para dicho uso.

La carga de la prueba es un principio jurídico que señala, en este caso, a quién corresponde probar la existencia de la falta de conformidad. Para ello, el consumidor deberá:

Hasta el 31 de diciembre de 2021
Con la anterior Directiva 1999/44/CE, ante cualquier falta de conformidad que se manifestara dentro de los 6 meses posteriores a la entrega de producto, se presume que el defecto existía en el momento de la entrega, a menos que se demuestre lo contrario o fuera incompatible con el naturaleza de los productos o con la naturaleza de la falta de conformidad.

Desde el uno de enero de 2022
Con las nuevas Directivas UE 2019/771 y UE 2019/770, se establecen distintos plazos para la carga de la prueba en función de si el producto es nuevo, de segunda mano o si contiene elementos digitales. En España serán los siguientes:
  • Para productos nuevos: salvo que se demuestre lo contrario, se presumirá que las faltas de conformidad ya existían cuando se entregó el bien cuando se manifiesten en los dos años siguientes a la entrega del mismo.
  • Productos de segunda mano: con la nueva normativa, la inversión de la carga de la prueba no podrá ser inferior a 1 año por lo que, durante el primer año, se entenderá que el defecto o falta de conformidad ya existía de origen.
  • Productos con elementos digitales:
    • Productos con elementos digitales prestados en un acto único o en una serie de actos individuales: durante el primer año se entenderá que la falta de conformidad viene de origen.
    • Suministro continuado de contenidos o servicios digitales durante un tiempo determinado (por ejemplo, plataformas de streaming tipo Netflix, HBO, Disney...): la carga de la prueba recaerá sobre el empresario durante el tiempo que se suministren los contenidos o servicios digitales.


• Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (enlace).
Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes (enlace).


Regreso al contenido