Sanciones por incumplimiento RGPD y LOPDGDD
Normativa
Infracciones y sanciones por incumplimiento del RGPD y la LOPDGDD
Las sanciones por incumplimiento de las actuales normativas de protección de datos, han cambiado de forma significativa con respecto a las de la anterior normativa.
En esta misma página hemos dispuesto un cuadro con una comparativa entre ambas.
Puedes obtener más información al respecto o consultar las tablas completas con todas las infracciones, sanciones y tiempo de prescripción, contactando con nosotros.
Las multas administrativas se impondrán en función de las circunstancias de cada caso individual. Muy importante a tener en cuenta:
En el caso de las sanciones graves o muy graves, el máximo será 10.000.000 € ó de 20.000.000€ ó el 2% ó el 4% de tu facturación anual mundial del ejercicio anterior, la cifra que resulte mayor. Esto hay que tenerlo muy en cuenta porque algunos no lo han interpretado correctamente y piensan que les pueden sancionar con un 2% de su facturación, cuando en realidad, la sanción sería de 10.000.000€, salvo que el 2% de su facturación del año anterior resulte una cantidad mayor.
Algunos ejemplos de sanciones por incumplimiento de estas normativas:
Sanciones leves (hasta 40.000€ pero no hay mínimo):
- No atender el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación o portabilidad en tratamientos en los que no se requiere la identificación del interesado
- Incumplir el principio de transparencia de la información o el derecho de información del interesado por no facilitar toda la información exigida en el GDPR
- No notificar la rectificación o supresión de datos o la limitación del tratamiento a cada uno de los destinatarios a los que se hayan comunicado los datos, salvo que sea imposible o exija un esfuerzo desproporcionado
- No suprimir los datos referidos a una persona fallecida cuando ello fuera exigible
- No publicar los datos de contacto del DPO, o no comunicarlos a la AC, cuando su nombramiento sea exigible
Sanciones graves (Mínimo: entre 40.001 € y 300.000 €. Máximo: 10.000.000 € ó 2% del total de la facturación):
- No adoptar medidas técnicas y organizativas apropiadas para aplicar la protección de datos desde el diseño incluyendo las garantías necesarias en el tratamiento
- Contratar un ET que no ofrezca suficientes garantías para aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas conforme a lo establecido en el Capítulo IV del GDPR
- Encargar el tratamiento a un ET sin la previa formalización de un contrato o acto jurídico que contenga lo dispuesto en el GDPR
- No disponer del Registro de actividades de tratamiento
- Incumplir la obligación de designar un DPO cuando sea exigible
Sanciones muy graves (Mínimo: 300.000 €. Máximo: 20.000.000 € ó 4% del total de la facturación):
- Vulneración del deber de confidencialidad
- Infringir las disposiciones relativas a la “Licitud del tratamiento”
- Utilización de los datos para una finalidad que no sea compatible con la finalidad para la cual fueron recogidos, sin contar con el consentimiento del afectado o con una base legal para ello
- Infringir las disposiciones relativas a las “Condiciones para el consentimiento”
- Infringir las disposiciones relativas al “Tratamiento de categorías especiales de datos”
- Infringir las disposiciones relativas al “Tratamiento de datos relativos a condenas e infracciones penales”
- Infringir las disposiciones relativas a los “Derechos del interesado”
- Realizar transferencias internacionales de datos, cuando no concurran las garantías, requisitos o excepciones establecidas
RÉGIMEN SANCIONADOR
1.- FIGURAS SUJETAS AL RÉGIMEN SANCIONADOR (art. 70 LOPDGDD)
Están sujetos al régimen sancionador establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica (ES) 3/2018:
No será de aplicación al delegado de protección de datos.
a) Los responsables de los tratamientos.
b) Los encargados de los tratamientos.
c) Los representantes de los responsables o encargados de los tratamientos no establecidos en el territorio de la Unión Europea.
d) Las entidades de certificación.
e) Las entidades acreditadas de supervisión de los códigos de conducta.
2.- SANCIONES (art. 83 GDPR y art. 76 de la LOPDGDD)
La AC podrá imponer multas administrativas al RT y ET por infringir el GDPR garantizando que serán efectivas, proporcionadas y disuasorias. Las multas administrativas se impondrán en función de las circunstancias de cada caso individual, teniendo en cuenta las facultades investigadoras y correctoras conferidas a la AC.
La decisión de la AC para imponer una multa administrativa y calcular su importe tendrá en cuenta:
- La naturaleza, gravedad y duración de la infracción en relación con el fin del tratamiento.
- El número de interesados afectados.
- El nivel de los perjuicios sufridos por los interesados.
- La intencionalidad o negligencia de la infracción.
- Las categorías de datos afectados por la infracción.
- El grado de responsabilidad del RT o del ET.
- La reiteración de infracciones del RT o del ET.
- Las medidas tomadas por el RT o por el ET para paliar los perjuicios sufridos por los interesados.
- El grado de cooperación con la AC con el fin de remediar la infracción y mitigar sus posibles efectos adversos.
- La forma en que la AC ha tenido conocimiento de la infracción (si se ha notificado, o en la medida en que se ha hecho).
- El cumplimiento de las medidas ordenadas previamente por la AC contra el RT o el ET en relación con el asunto.
- La adhesión a códigos de conducta o a mecanismos de certificación aprobados por la AC.
- Otros factores agravantes o atenuantes aplicables a las circunstancias de cada caso, como:
- Los beneficios financieros obtenidos o las pérdidas evitadas por la infracción.
- El carácter continuado de la infracción.
- La vinculación de la actividad del infractor con la realización de tratamientos de datos personales.
- La posibilidad de que la conducta del afectado hubiera podido inducir a la comisión de la infracción.
- La existencia de un proceso de fusión por absorción posterior a la comisión de la infracción, que no puede imputarse a la entidad absorbente.
- La afectación a los derechos de los menores.
- Disponer, cuando no fuere obligatorio, de un DPO.
- El sometimiento por parte del RT o del ET, con carácter voluntario, a mecanismos de resolución alternativa de conflictos, en aquellos supuestos en los que existan controversias entre aquellos y cualquier interesado.
3. PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES (art. 78 de la LOPDGDD)
Las sanciones impuestas en aplicación del GDPR y la LOPDGDD prescriben en los siguientes plazos:
- 3 años: infracciones consideradas muy graves o con un importe superior a 300.000 euros.
- 2 años: infracciones consideradas graves o con un importe comprendido entre 40.001 y 300.000 euros.
- 1 año: infracciones consideradas leves o con un importe igual o inferior a 40.000 euros.
El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.
La prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si el mismo está paralizado durante más de 6 meses por causa no imputable al infractor.
4. INFRACCIONES
MUY GRAVES
Normativa: Artículo 83.5 y 83.6 del GDPR y 72 de la LOPDGDD
Prescripción: 3 años
Multas administrativas en función de las circunstancias de cada caso individual:
- Mínimo: 300.000 €
- Máximo: el importe más elevado entre 20.000.000 € y el 4 % del total de la facturación global anual del ejercicio financiero anterior
GRAVES
Normativa: Artículo 83.4 del GDPR y 73 de la LOPDGDD
LEVES
Prescripción: A los 2 años
Multas administrativas en función de las circunstancias de cada caso individual:
- Mínimo: entre 40.001 € y 300.000 €
- Máximo: importe más elevado entre 10.000.000 € y el 2 % del total de la facturación global anual del ejercicio financiero anterior
LEVES
Normativa: Las restantes infracciones de carácter meramente formal de los artículos 83.4 y 83.5 del GDPR y 74 de la LOPDGDD
Prescripción: 1 año
Multas administrativas en función de las circunstancias de cada caso individual:
- Máximo de 40.000 €